1. Sólo el juzgado de tránsito está autorizado a anular la licencia de conducción.
  2. La autoridad de registro no está autorizada anular la licencia de conductor.
  3. La autoridad de registro está autorizada a obligar al conductor que acumuló puntos en su contra a pasar exámenes y también está autorizada a anularle la licencia de conductor.
  4. Sólo un oficial de policía está autorizado a anular la licencia de conducción.