1. No hay obligación de informar sobre los cambios en la salud, con excepción de problemas neurológicos.
  2. El conductor no debe informar nada a la oficina de registro, la información será enviada por el médico de cabecera.
  3. Todo aquel a quien se le haya descubierto: enfermedad del corazón, enfermedad en el sistema nervioso, óseo, visual u oído.
  4. El conductor no debe informar nada a la oficina de registro, sólo al Ministerio de Salud.