1. Toda ambulancia, vehículo del Ejército de Defensa de Israel, vehículo de bomberos y otro vehículo comercial autorizado por la Dirección de Tráfico como vehículo de seguridad.
  2. Todo vehículo de la Policía de Israel o del Ejército de Defensa de Israel y vehículo utilizado para tareas de seguridad corriente en localidades fronterizas.
  3. Ambulancia de Magen David Adom, vehículo de la Policía de Israel, vehículo del Ejército de Defensa de Israel, vehículo de bomberos, patrulla combinada u otro vehículo autorizado por la Dirección de Tráfico, cuando accionan las luces de advertencia y alarmas.
  4. Vehículo de la Policía de Israel o del Ejército de Defensa de Israel y vehículo de bomberos solamente.