1. El conductor está obligado a encender los faros de ancho sólo en camino provincial.
  2. Está permitido conducir en todo momento aun si los faros de ancho no funcionan.
  3. El conductor no está obligado a encender los faros de ancho en "tiempo de iluminación".
  4. El conductor debe iluminar con los faros de ancho en "tiempo de iluminación".