1. No, el agente de policía no está autorizado a prohibir la continuación del viaje.
  2. Si, el agente de policía está autorizado a prohibir la continuación del viaje hasta que la carga se ordene según la ley.
  3. Si, sólo en camino no municipal.
  4. No, el policía de tránsito está autorizado sólo a reprender al propietario del vehículo, advertirlo y hacerle un reporte.