- A vehículos motorizados autorizados y capaces de alcanzar las velocidades señaladas en la señal de tránsito o mayores que las mismas.
- A todo vehículo motorizado y no motorizado.
- Sólo a vehículos motorizados particulares.
- A todo vehículo motorizado, excepto camiones pesados cuya velocidad de viaje pueda molestar al tránsito.
