1. No. Es obligatorio señalar una carga excedente del vehículo de la parte de atrás o de adelante pero sólo si el largo de la carga excede los 150 cm. del vehículo.
  2. Si, es obligatorio señalar una carga excedente del vehículo solamente en tiempo de iluminación.
  3. Si, es obligatorio señalar el vehículo cuya carga es excedente pero sólo del frente.
  4. Si, es obligatorio señalar una carga excedente constantemente.