- No. Es obligatorio señalar una carga excedente del vehículo de la parte de atrás o de adelante pero sólo si el largo de la carga excede los 150 cm. del vehículo.
- Si, es obligatorio señalar una carga excedente del vehículo solamente en tiempo de iluminación.
- Si, es obligatorio señalar el vehículo cuya carga es excedente pero sólo del frente.
- Si, es obligatorio señalar una carga excedente constantemente.