1. Está permitida los sábados y días festivos sólo a vehículos particulares, de acuerdo a lo señalado por la señal de tránsito colocada en la estación de autobús.
  2. Está permitida los sábados y días festivos a todo tipo de vehículos.
  3. Está permitida los sábados y días festivos sólo a vehículos comerciales, de acuerdo a lo señalado por la señal de tránsito colocada en la estación de autobús.
  4. Está permitida los sábados y días festivos sólo a motos, de acuerdo a lo señalado por la señal de tránsito colocada en la estación de autobús.