1. Cuando hay una señal de tránsito que indica sobre una bajada pronunciada.
  2. En toda bajada en el camino.
  3. Cuando el porcentaje de inclinación de la bajada es mayor del 6% y el largo de la bajada es mayor de 1 kilómetro.
  4. Sólo cuando se señala el porcentaje de inclinación en la señal de tránsito de advertencia sobre “bajada pronunciada”.