1. No. Todas las acciones relacionadas con el vehículo, no se consideran como conducción.
  2. Si – pero no más de una hora por día.
  3. No. Conducción es solamente la conducción en realidad y no cualquier otra acción relacionada al vehículo.
  4. Si, el tratamiento de la carga, su arreglo, la carga y descarga, son considerados como horas de conducción según la ley.