1. En todas las estaciones que se encuentren en el camino y a condición que las mismas son del proveedor del servicio.
  2. En las estaciones autorizadas por el inspector al tránsito en la licencia de la línea.
  3. En todo lugar donde se lo exija uno de los pasajeros.
  4. En todo lugar cercano al destino de pasajero que así se lo pida, pero sólo en la banqueta del camino